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De acuerdo al concepto emitido por el ministerio del Trabajo, a traves del radicado: 08SI2017726600100000961.
«La jornada laboral es la acordada por las partes y encaso de falta de acuerdo, será la máxima legal, jornada, por la cual, el Empleador y Trabajador acuerdan el pago del salario, es decir, la jornada ordinaria que regirá el Contrato de Trabajo, salario que será cancelado por la jornada ordinaria, el cual dará origen al pago del auxilio de transporte, cuando el Trabajador devenga hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, distinta la situación del trabajo suplementario o de horas extras, que aun cuando por mandato legal es un elemento integrante del salario, son los valores que recibe el trabajador por las horas que exceden la jornada ordinaria, la cual como se verificó, es la que da origen al auxilio de transporte, en los casos previstos por la ley, siendo la razón por la cual, el Empleador estaría obligado a cancelar auxilio de transporte aun cuando el Trabajador perciba sumas adicionales por el trabajo suplementario o de horas extras, aunado al hecho de que en caso de duda sobre la interpretación normativa, por expresa disposición legal, debe prevalecer la favorable al Trabajador.
Las cesantías y los intereses de Cesantías deben formar parte de los ingresos del trabajador asi sean consignadas en el fondo de cesantias.
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Por medio del Decreto 2451 de 2018, expedido por el Gobierno Nacional, se fijó un incremento del 6% para el salario mínimo legal mensual vigente a partir del 1 de enero del próximo año 2019 , quedando el valor del salario mínimo, a partir de esa fecha, en $828.116 pesos.
A su vez, el Decreto 2452 de 2018, se estableció un incremento del auxilio de transporte en el mismo porcentaje del 6% del salario mínimo legal mensual vigente, quedando un valor de $97.032 pesos, de auxilio de transporte para el año 2019.
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Salario minimo 2018: $781.242,00
El pasado 30 de diciembre de 2017 se estableció el salario mínimo legal que estará vigente desde el primero de enero y durante todo el año 2018. Esto mediante el decreto 2269 del 30 de diciembre de 2017.
Así mismo, El Decreto 2270 del 30 de diciembre de 2017, se definió el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
El salario mínimo que regirá en Colombia para el 2018 será de $781.242, lo que representa un incremento del 5,9 %.
También habrá un aumento del 6.1 % para el auxilio de transporte.
A continuación puede descargar los decretos 2269 y 2270
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En el sector industrial es muy común encontrar la forma de pago quincenal y es una modalidad que tienen muchas empresas en el país. Esta modalidad acostumbra a pagar a los empleados ya sean los días 15 y 30 o 5 y 25 de cada mes. De esta manera los empleados acomodan su flujo de efectivo para cumplir con sus obligaciones.
Las empresas que pagan su nómina una sola vez al mes, por ejemplo: el 25 o 30 de cada mes, tienen un ahorro en el costode los cheques o transacciones electrónicas que cuestan alrededor de $3.000.oo, dependiendo del banco y negociación que se haya hecho para estos cobros financieros. Esta modalidad no tiene mucha acogida entre los empleados ya que si no se controlan bien los gastos deben esperar mucho tiempo para recibir su siguiente pago.
Los pagos semanales no son muy comunes en Colombia y se utiliza en algunas plantaciones agrícolas en las cuales el día sábado pagan los jornales de los agricultores correspondiente a la semana.
El pago diario es menos común y se utiliza cuando no hay un contrato laboral especifico o se pagan actividades o servicios puntuales. Hay un rubro importante en esta modalidad entre las empleadas de servicio domestico que no son internas y reciben el pago de sus servicios día a día.
Algunas empresas fijan sus fechas de pago de Nómina de acuerdo a las fechas de pago de la PILA (planilla integrada de liquidación de aportes) , esto ayuda al departamento de nomina dandole más tiempo para ejecutar el proceso de liquidación de la seguridad social, auditoria al proceso y pago. Por ejemplo una empresa que tenga su NIT (número de identificación tributaria) terminado en 05 debe presentar y pagar la planilla de aportes a seguridad social el 1er. día hábil de cada mes, si esta empresa paga la nómina el día 30 del mes anterior, tendrá muy poco tiempo para hacer este proceso y en la medida en que la empresa tenga mas empleados sera más dispendioso. Por esta razón muchas empresas corren sus fechas de pago de nómina para poder desarrollar la liquidación de seguridad social con el tiempo suficiente.
La liquidación de los impuestos o cierres de periodos contables también son variables a considerar al momento de decidir la periodicidad de pago de la nomina de sus empresas.
Y a usted como empleado, ¿Cómo le gusta el pago de su nómina?
La entrada Dias de pago de Nómina en Colombia apareció primero en Outsourcing de Nomina y Recursos Humanos.]]>1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
ART. 23.—Subrogado.L.50/90, art. 1º.Elementos esenciales.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
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