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De acuerdo al concepto emitido por el ministerio del Trabajo, a traves del radicado: 08SI2017726600100000961.
«La jornada laboral es la acordada por las partes y encaso de falta de acuerdo, será la máxima legal, jornada, por la cual, el Empleador y Trabajador acuerdan el pago del salario, es decir, la jornada ordinaria que regirá el Contrato de Trabajo, salario que será cancelado por la jornada ordinaria, el cual dará origen al pago del auxilio de transporte, cuando el Trabajador devenga hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, distinta la situación del trabajo suplementario o de horas extras, que aun cuando por mandato legal es un elemento integrante del salario, son los valores que recibe el trabajador por las horas que exceden la jornada ordinaria, la cual como se verificó, es la que da origen al auxilio de transporte, en los casos previstos por la ley, siendo la razón por la cual, el Empleador estaría obligado a cancelar auxilio de transporte aun cuando el Trabajador perciba sumas adicionales por el trabajo suplementario o de horas extras, aunado al hecho de que en caso de duda sobre la interpretación normativa, por expresa disposición legal, debe prevalecer la favorable al Trabajador.
El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7º de la Ley 11 de 1984, habla de la dotación de trabajo la cual consiste en suplir ele
mentos necesarios para los trabajadores de una empresa, de forma gratuita. Para precisar un poco más, se pueden tener en cuenta artículos como el 233 o el artículo 10 de la Ley 11 de 1984.
Esta obligación puede darse en bonos de dotación que sean exclusivamente para la adquisición de prendas de vestir. No se puede dar en efectivo y tampoco con bonos que sean de otra denominación.
La dotación legal es diferente al uniforme que deben llevar alguno trabajadores que por motivos de imagen y publicidad deben vestirse uniformadamente.
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Articulo actualizado por la LEY 1846 DEL 18 DE JULIO DE 2017
El Recargo nocturno es un concepto salarial que remunera el tiempo trabajado entre las 9:00 pm y las 6:00 am con un recargo adicional del 35%. El recargo nocturno se paga en la nómina de salarios sumando el numero de horas trabajadas en ese horario multiplicadas por el valor ordinario de una hora y este producto multiplicado por el recargo del 35%.
Por ejemplo:
Una persona con salario básico mensual de 800.000.oo trabaja una quincena en el turno de 3:00 pm a 10:00 pm de lunes a sábado. Durante los quince días tuvo derecho a 1 hora con recargo nocturno correspondientes al tiempo trabajado entre las 09:00 pm y 10:00 pm, si durante 13 días en la quincena tuvo el mismo horario, la liquidación de estos recargos se calcula así:
Valor hora: $3.333.33 ($800.000 / 240 horas laborales que tiene un mes)
Valor del recargo nocturno = $3.333.33 X 35% = 1.166,67
13 días con recargo = $1.166,67 x 13 = $15.166,67
El sueldo Básico 120 $400.000.oo
Recargo Nocturno 13 $15.166,67
Total devengado $415.166,67
El recargo nocturno se considera como factor salarial para la liquidación de seguridad social, prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y las vacaciones. A su vez es un ingreso tributario base para la liquidación de impuestos.
Estos son algunos artículos de Código Sustantivo del Trabajo en Colombia que hablan sobre el recargo nocturno.
ART. 168.—Subrogado.L.50/90, art. 24.Tasas y liquidación de recargos. 1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley.
ART. 169.—Base del recargo nocturno. Todo recargo o sobrerremuneración por concepto de trabajo nocturno se determina por el promedio de la misma o equivalente labor ejecutada durante el día. Si no existiere ninguna actividad del mismo establecimiento que fuere equiparable a la que se realice en la noche, las partes pueden pactar equivalentemente un promedio convencional, o tomar como referencia actividades diurnas semejantes en otros establecimientos análogos de la misma región.
ART. 170.—Salario en caso de turnos. Cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas compensen los recargos legales.
Antes de la ley 789 de 2002 el horario contemplado para considerar el trabajo nocturno correspondía al lapso de tiempo comprendido entre las 6:00 pm y las 6:00 am. Esta medida buscaba generar empleo al tiempo que le disminuía la carga salarial a los empleadores. ¿Crees que esta norma cumplió su propósito de generar empleo? ¿Que piensas acerca de volver al anterior horario de 6:00 pm a 6:00 am?
La entrada Recargo nocturno :: LEY 1846 del 18 de julio de 2017 apareció primero en Outsourcing de Nomina y Recursos Humanos.]]>El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Entendido así, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.Desde el punto de vista tributario, es un ingreso constitutivo de renta, razón por la cual entra a ser parte de la base para efectos de la retención en la fuente.
El Auxilio de transporte no se tiene derecho a recibirlo en casos de suspensión del contrato de trabajo, incapacidades, licencias, vacaciones o en el evento en que la empresa misma preste el servicio de transporte a sus empleados.
Cabe anotar por obvias razones, que el auxilio de transporte no se incluye para el calculo de las vacaciones, y como ya se hizo mención tampoco para los aportes parafiscales ni para seguridad social, pero si para las prestaciones sociales.
Si un empleado durante el periodo de pago mensual recibe ingresos salariales superiores a dos salarios mínimos legales vigentes, no tendrá derecho a este auxilio. Por ejemplo si su sueldo básico es de 800.000 y en horas extras recibe 500.000 en total recibiría como salario en ese periodo 1.300.000, valor que esta por encima de los dos SMLV que estipula la ley. Esto basado en que el auxilio esta dirigido a los empleados que perciban INGRESOS inferiores a dos SMLV.
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1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
ART. 23.—Subrogado.L.50/90, art. 1º.Elementos esenciales.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
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El artículo 127 del Código sustantivo del trabajo, modificado por el articulo 14 de la ley 50 de 1990 dice:
«Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.»
¿Que no constituye salario?
El artículo 128 del Código sustantivo del trabajo, modificado por el articulo 15 de la ley 50 de 1990 dice:
«No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. »
Como podemos observar en estos artículos no mencionan el termino «sueldo básico». Nuestra legislación en Colombia se encarga de definir que es y que no es salario. En palabras menos técnicas el salario es el ingreso en dinero o especie que recibe un empleado por trabajar en una actividad acordada verbalmente o definida en un contrato de trabajo.
El sueldo básico hace referencia a esa parte del salario y que es fija, acordada en el contrato de trabajo. El sueldo básico es el factor de negociación principal al momento de enganchar a un empleado o aceptar una oferta laboral. Sobre esta base se calculan otros factores salariales como son las horas extras, recargos nocturnos, los recargos por trabajo en días festivos y/o dominicales. En algunas empresas otorgan beneficios o bonos que pueden ser tasados en días de sueldo básico. Por ejemplo: La gerencia decide otorgar un bono extralegal no constitutivo de salario para los empleados del área de producción, consistente en 15 días de sueldo básico.
Usualmente se pacta el sueldo básico por periodos mensuales trabajados y se paga según lo acordado por quincenas o mensualidades vencidas.
Etimológicamente, sueldo, proviene de «solidus»: moneda de oro de peso íntegro. Mientras que salario proviene de «Sal» que era un producto de suma importancia en la antigüedad.
Para algunos cargos es posible que se pacte un sueldo básico inferior al salario mínimo legal vigente y se asignan componentes salariales variables con los que se debe alcanzar el mínimo. Es una forma de remuneración muy polémica pero real en estos días. En todo caso el ingreso base para liquidar la seguridad social será el mínimo legal vigente.
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