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De acuerdo al concepto emitido por el ministerio del Trabajo, a traves del radicado: 08SI2017726600100000961.
«La jornada laboral es la acordada por las partes y encaso de falta de acuerdo, será la máxima legal, jornada, por la cual, el Empleador y Trabajador acuerdan el pago del salario, es decir, la jornada ordinaria que regirá el Contrato de Trabajo, salario que será cancelado por la jornada ordinaria, el cual dará origen al pago del auxilio de transporte, cuando el Trabajador devenga hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, distinta la situación del trabajo suplementario o de horas extras, que aun cuando por mandato legal es un elemento integrante del salario, son los valores que recibe el trabajador por las horas que exceden la jornada ordinaria, la cual como se verificó, es la que da origen al auxilio de transporte, en los casos previstos por la ley, siendo la razón por la cual, el Empleador estaría obligado a cancelar auxilio de transporte aun cuando el Trabajador perciba sumas adicionales por el trabajo suplementario o de horas extras, aunado al hecho de que en caso de duda sobre la interpretación normativa, por expresa disposición legal, debe prevalecer la favorable al Trabajador.
Las cesantías y los intereses de Cesantías deben formar parte de los ingresos del trabajador asi sean consignadas en el fondo de cesantias.
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Por medio del Decreto 2451 de 2018, expedido por el Gobierno Nacional, se fijó un incremento del 6% para el salario mínimo legal mensual vigente a partir del 1 de enero del próximo año 2019 , quedando el valor del salario mínimo, a partir de esa fecha, en $828.116 pesos.
A su vez, el Decreto 2452 de 2018, se estableció un incremento del auxilio de transporte en el mismo porcentaje del 6% del salario mínimo legal mensual vigente, quedando un valor de $97.032 pesos, de auxilio de transporte para el año 2019.
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Salario minimo 2018: $781.242,00
El pasado 30 de diciembre de 2017 se estableció el salario mínimo legal que estará vigente desde el primero de enero y durante todo el año 2018. Esto mediante el decreto 2269 del 30 de diciembre de 2017.
Así mismo, El Decreto 2270 del 30 de diciembre de 2017, se definió el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
El salario mínimo que regirá en Colombia para el 2018 será de $781.242, lo que representa un incremento del 5,9 %.
También habrá un aumento del 6.1 % para el auxilio de transporte.
A continuación puede descargar los decretos 2269 y 2270
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El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7º de la Ley 11 de 1984, habla de la dotación de trabajo la cual consiste en suplir ele
mentos necesarios para los trabajadores de una empresa, de forma gratuita. Para precisar un poco más, se pueden tener en cuenta artículos como el 233 o el artículo 10 de la Ley 11 de 1984.
Esta obligación puede darse en bonos de dotación que sean exclusivamente para la adquisición de prendas de vestir. No se puede dar en efectivo y tampoco con bonos que sean de otra denominación.
La dotación legal es diferente al uniforme que deben llevar alguno trabajadores que por motivos de imagen y publicidad deben vestirse uniformadamente.
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Articulo actualizado por la LEY 1846 DEL 18 DE JULIO DE 2017
El Recargo nocturno es un concepto salarial que remunera el tiempo trabajado entre las 9:00 pm y las 6:00 am con un recargo adicional del 35%. El recargo nocturno se paga en la nómina de salarios sumando el numero de horas trabajadas en ese horario multiplicadas por el valor ordinario de una hora y este producto multiplicado por el recargo del 35%.
Por ejemplo:
Una persona con salario básico mensual de 800.000.oo trabaja una quincena en el turno de 3:00 pm a 10:00 pm de lunes a sábado. Durante los quince días tuvo derecho a 1 hora con recargo nocturno correspondientes al tiempo trabajado entre las 09:00 pm y 10:00 pm, si durante 13 días en la quincena tuvo el mismo horario, la liquidación de estos recargos se calcula así:
Valor hora: $3.333.33 ($800.000 / 240 horas laborales que tiene un mes)
Valor del recargo nocturno = $3.333.33 X 35% = 1.166,67
13 días con recargo = $1.166,67 x 13 = $15.166,67
El sueldo Básico 120 $400.000.oo
Recargo Nocturno 13 $15.166,67
Total devengado $415.166,67
El recargo nocturno se considera como factor salarial para la liquidación de seguridad social, prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y las vacaciones. A su vez es un ingreso tributario base para la liquidación de impuestos.
Estos son algunos artículos de Código Sustantivo del Trabajo en Colombia que hablan sobre el recargo nocturno.
ART. 168.—Subrogado.L.50/90, art. 24.Tasas y liquidación de recargos. 1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley.
ART. 169.—Base del recargo nocturno. Todo recargo o sobrerremuneración por concepto de trabajo nocturno se determina por el promedio de la misma o equivalente labor ejecutada durante el día. Si no existiere ninguna actividad del mismo establecimiento que fuere equiparable a la que se realice en la noche, las partes pueden pactar equivalentemente un promedio convencional, o tomar como referencia actividades diurnas semejantes en otros establecimientos análogos de la misma región.
ART. 170.—Salario en caso de turnos. Cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas compensen los recargos legales.
Antes de la ley 789 de 2002 el horario contemplado para considerar el trabajo nocturno correspondía al lapso de tiempo comprendido entre las 6:00 pm y las 6:00 am. Esta medida buscaba generar empleo al tiempo que le disminuía la carga salarial a los empleadores. ¿Crees que esta norma cumplió su propósito de generar empleo? ¿Que piensas acerca de volver al anterior horario de 6:00 pm a 6:00 am?
La entrada Recargo nocturno :: LEY 1846 del 18 de julio de 2017 apareció primero en Outsourcing de Nomina y Recursos Humanos.]]>En el sector industrial es muy común encontrar la forma de pago quincenal y es una modalidad que tienen muchas empresas en el país. Esta modalidad acostumbra a pagar a los empleados ya sean los días 15 y 30 o 5 y 25 de cada mes. De esta manera los empleados acomodan su flujo de efectivo para cumplir con sus obligaciones.
Las empresas que pagan su nómina una sola vez al mes, por ejemplo: el 25 o 30 de cada mes, tienen un ahorro en el costode los cheques o transacciones electrónicas que cuestan alrededor de $3.000.oo, dependiendo del banco y negociación que se haya hecho para estos cobros financieros. Esta modalidad no tiene mucha acogida entre los empleados ya que si no se controlan bien los gastos deben esperar mucho tiempo para recibir su siguiente pago.
Los pagos semanales no son muy comunes en Colombia y se utiliza en algunas plantaciones agrícolas en las cuales el día sábado pagan los jornales de los agricultores correspondiente a la semana.
El pago diario es menos común y se utiliza cuando no hay un contrato laboral especifico o se pagan actividades o servicios puntuales. Hay un rubro importante en esta modalidad entre las empleadas de servicio domestico que no son internas y reciben el pago de sus servicios día a día.
Algunas empresas fijan sus fechas de pago de Nómina de acuerdo a las fechas de pago de la PILA (planilla integrada de liquidación de aportes) , esto ayuda al departamento de nomina dandole más tiempo para ejecutar el proceso de liquidación de la seguridad social, auditoria al proceso y pago. Por ejemplo una empresa que tenga su NIT (número de identificación tributaria) terminado en 05 debe presentar y pagar la planilla de aportes a seguridad social el 1er. día hábil de cada mes, si esta empresa paga la nómina el día 30 del mes anterior, tendrá muy poco tiempo para hacer este proceso y en la medida en que la empresa tenga mas empleados sera más dispendioso. Por esta razón muchas empresas corren sus fechas de pago de nómina para poder desarrollar la liquidación de seguridad social con el tiempo suficiente.
La liquidación de los impuestos o cierres de periodos contables también son variables a considerar al momento de decidir la periodicidad de pago de la nomina de sus empresas.
Y a usted como empleado, ¿Cómo le gusta el pago de su nómina?
La entrada Dias de pago de Nómina en Colombia apareció primero en Outsourcing de Nomina y Recursos Humanos.]]>El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Entendido así, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.Desde el punto de vista tributario, es un ingreso constitutivo de renta, razón por la cual entra a ser parte de la base para efectos de la retención en la fuente.
El Auxilio de transporte no se tiene derecho a recibirlo en casos de suspensión del contrato de trabajo, incapacidades, licencias, vacaciones o en el evento en que la empresa misma preste el servicio de transporte a sus empleados.
Cabe anotar por obvias razones, que el auxilio de transporte no se incluye para el calculo de las vacaciones, y como ya se hizo mención tampoco para los aportes parafiscales ni para seguridad social, pero si para las prestaciones sociales.
Si un empleado durante el periodo de pago mensual recibe ingresos salariales superiores a dos salarios mínimos legales vigentes, no tendrá derecho a este auxilio. Por ejemplo si su sueldo básico es de 800.000 y en horas extras recibe 500.000 en total recibiría como salario en ese periodo 1.300.000, valor que esta por encima de los dos SMLV que estipula la ley. Esto basado en que el auxilio esta dirigido a los empleados que perciban INGRESOS inferiores a dos SMLV.
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A su vez, “no desconoce que existen razones fundadas para que el trabajador se niegue a someterse a cierto tipo de procedimientos, como sucede cuando, por ejemplo, no existen las suficientes garantías para determinar con plena fiabilidad su estado”. Sin embargo, aclara la sentencia, “esas circunstancias impeditivas deben ser puestas de presente en el momento de la realización de la prueba, además de contar con algún soporte, de forma tal que quede clara la razón de la oposición del trabajador, pues de lo contrario, las trabas infundadas pueden constituir un indicio razonable del estado de beodez”. El alto tribunal hace un llamado a los trabajadores, al señalar que “no resulta sensato que un trabajador se niegue a realizarse una prueba, que puede redundar en su propio beneficio, si no ha consumido algún tipo de sustancia que enerve sus capacidades, durante su jornada de trabajo, indica la sentencia.
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1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
ART. 23.—Subrogado.L.50/90, art. 1º.Elementos esenciales.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
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