La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia CSJ-SCL-EXP2014-N38381-SL800L, de fecha 2014/06/18, estableció: que las empresas están en la libertad de escoger el método para probar el grado de alcoholemia en sus trabajadores, siempre y cuando, fuese necesario. Para el Alto Tribunal, “Los dispositivos técnicos útiles para determinar el estado de embriaguez etílica de un trabajador, además de que constituyen un instrumento legítimo del empleador en la tarea de preservar la seguridad industrial y afrontar situaciones de riesgo, al mismo tiempo representan uno de los recursos fundamentales con los que cuenta el trabajador para ejercer su derecho de defensa y controvertir las imputaciones que le pueden ser elevadas, sin algún tipo de soporte técnico”.
A su vez, “no desconoce que existen razones fundadas para que el trabajador se niegue a someterse a cierto tipo de procedimientos, como sucede cuando, por ejemplo, no existen las suficientes garantías para determinar con plena fiabilidad su estado”. Sin embargo, aclara la sentencia, “esas circunstancias impeditivas deben ser puestas de presente en el momento de la realización de la prueba, además de contar con algún soporte, de forma tal que quede clara la razón de la oposición del trabajador, pues de lo contrario, las trabas infundadas pueden constituir un indicio razonable del estado de beodez”. El alto tribunal hace un llamado a los trabajadores, al señalar que “no resulta sensato que un trabajador se niegue a realizarse una prueba, que puede redundar en su propio beneficio, si no ha consumido algún tipo de sustancia que enerve sus capacidades, durante su jornada de trabajo, indica la sentencia.