Articulo actualizado por la LEY 1846 DEL 18 DE JULIO DE 2017
El Recargo nocturno es un concepto salarial que remunera el tiempo trabajado entre las 9:00 pm y las 6:00 am con un recargo adicional del 35%. El recargo nocturno se paga en la nómina de salarios sumando el numero de horas trabajadas en ese horario multiplicadas por el valor ordinario de una hora y este producto multiplicado por el recargo del 35%.
Por ejemplo:
Una persona con salario básico mensual de 800.000.oo trabaja una quincena en el turno de 3:00 pm a 10:00 pm de lunes a sábado. Durante los quince días tuvo derecho a 1 hora con recargo nocturno correspondientes al tiempo trabajado entre las 09:00 pm y 10:00 pm, si durante 13 días en la quincena tuvo el mismo horario, la liquidación de estos recargos se calcula así:
Valor hora: $3.333.33 ($800.000 / 240 horas laborales que tiene un mes)
Valor del recargo nocturno = $3.333.33 X 35% = 1.166,67
13 días con recargo = $1.166,67 x 13 = $15.166,67
El sueldo Básico 120 $400.000.oo
Recargo Nocturno 13 $15.166,67
Total devengado $415.166,67
El recargo nocturno se considera como factor salarial para la liquidación de seguridad social, prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y las vacaciones. A su vez es un ingreso tributario base para la liquidación de impuestos.
Estos son algunos artículos de Código Sustantivo del Trabajo en Colombia que hablan sobre el recargo nocturno.
ART. 168.—Subrogado.L.50/90, art. 24.Tasas y liquidación de recargos. 1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley.
ART. 169.—Base del recargo nocturno. Todo recargo o sobrerremuneración por concepto de trabajo nocturno se determina por el promedio de la misma o equivalente labor ejecutada durante el día. Si no existiere ninguna actividad del mismo establecimiento que fuere equiparable a la que se realice en la noche, las partes pueden pactar equivalentemente un promedio convencional, o tomar como referencia actividades diurnas semejantes en otros establecimientos análogos de la misma región.
ART. 170.—Salario en caso de turnos. Cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas compensen los recargos legales.
Antes de la ley 789 de 2002 el horario contemplado para considerar el trabajo nocturno correspondía al lapso de tiempo comprendido entre las 6:00 pm y las 6:00 am. Esta medida buscaba generar empleo al tiempo que le disminuía la carga salarial a los empleadores. ¿Crees que esta norma cumplió su propósito de generar empleo? ¿Que piensas acerca de volver al anterior horario de 6:00 pm a 6:00 am?