Liquidamos automáticamente los impuestos de la nómina con algoritmos para los métodos I y II. Emitimos certificados de ingresos y retenciones para empleados en el portal de empleados.
La liquidación de la retención en la fuente a los empleados es uno de los procesos más complicados y delicados al momento de generar una nómina. Así mismo es un motivo frecuente de consulta por parte de los empleados a sus empleadores.
Con nuestra solución de Outsourcing de nómina integral, brindamos la información online de toda la liquidación de la retefuente de cada empleado y asesoramos a nuestros clientes y sus empleados para obtener los beneficios que otorga la ley en los diferentes casos:
- Reducción por intereses pagados en créditos de Vivienda
- Aportes a pensión voluntaria o AFC
- Descuentos por Medicina prepagada
- Descuentos por pagos educativos
La prima de servicios y todos los ingresos tributarios, que se pagan en la nómina, conforman la base para liquidar la retención en la fuente, nuestro sistema de liquidación identifica cada uno de los conceptos de la nómina y hace la liquidación automaticamente de acuerdo a la legislación vigente y teniendo en cuenta la tabla de tarifas del articulo 383 del Estatuto tributario:
Art. 383. Tarifa.
Tarifas Retefuente sobre salarios
Rangos en UVT | Tarifa Marginal | Impuesto | |
---|---|---|---|
Desde: | Hasta: | ||
0 | 95 | 0% | 0 |
>95 | 150 | 19% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% |
>150 | 360 | 28% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT |
>360 | En adelante | 33% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT |
Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.
Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por «pagos mensualizados». Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pagodeberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.
Parágrafo 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior ala determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Parágrafo 4. La retención en la fuente de que trata el presente artículo no será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas, en los términos del artículo 206 de este Estatuto.
Parágrafo Transitorio. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1. de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma.